Vender una casa heredada, ¿cómo hacerlo?

Acabas de heredar una casa pero ¿eso es bueno o malo?, ¿implica muchos gastos?, ¿puedo vender un piso heredado?, ¿la legislación es diferente en cada comunidad autónoma?

Antes de entrar en estado de agobio por todas las preguntas que seguramente rondan tu cabeza, queremos informarte del tiempo del que dispones para vender el piso que has recibido por herencia, cuáles son los impuestos que tienes que tener en cuenta, cómo llevar a cabo los trámites de la herencia y en qué consiste el impuesto sobre sucesiones.

¿Puedo vender un piso si es de herencia?

La respuesta es clara y concisa: Sí.

No existe un plazo legal determinado para vender una casa heredada así que si eres el propietario del inmueble podrás hacer uso y disfrute durante el tiempo que quieras.

Eso sí, ten presente que si lo vendes antes de que haya pasado un año desde que se efectuó la herencia, te podrás ahorrar algunos gastos que tendrías que pagar como propietario como lo puede ser el IBI y los gastos de comunidad.

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Trámites para vender una casa heredada en 5 pasos

Una vez aclarado que puedes vender tu piso la pregunta es: ¿cómo?

Te contamos en 5 simples pasos cómo gestionar los trámites para vender una propiedad que has recibido como herencia.

1. Ve a la notaría y analiza tu situación concreta

Lo primero que vas a tener que hacer es contar con el certificado de defunción y de últimas voluntades para saber si se dejó testamento y en qué notaría.

Ten en cuenta que cada caso y circunstancia es diferente ya que puede que obtengas el bien inmueble porque así está estipulado en el testamento, que recibas la propiedad pero que la tengas que repartir con otros familiares como tus hermanos, o que se lleve a cabo un procedimiento judicial por desacuerdo entre herederos.

2. Escritura de adjudicación de la herencia y escrituras de la casa

Firma ante notario la escritura de adjudicación de la herencia con las escrituras de la casa. Este paso sirve para que te concedan el inmueble y así poder cambiar el nombre del titular del piso para la venta.

3. Realiza una tasación del piso 

Conoce cuál es el valor del piso. La Consejería de Economía y Hacienda deberá estipular el precio de tasación de la vivienda que ha dejado la persona fallecida.

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4. Liquida los impuestos de sucesiones y plusvalía

  • Con el ISD, conocido también como Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dispones de un plazo de 6 meses con posibilidad a prórroga si así lo solicitas para pagarlo.
    Importante: Ten en cuenta que cada comunidad autónoma tiene una normativa diferente y que deberás informarte.
  • Respecto al Impuesto de las Plusvalías o IIVTNU, si vendes la vivienda pasado el año de haberla heredado, tendrás que volver a hacerte cargo del pago de este impuesto.

5. Acude al Registro de la Propiedad

Una vez realizados los pasos anteriores, ya tienes todo lo necesario para cambiar la titularidad del inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

Qué impuestos hay que pagar para poner a la venta un piso heredado 

Los impuestos para vender una propiedad heredada se tienen que pagar en la zona en la que el fallecido tenga la residencia habitual y varían en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre.

Lo que sí tenemos claro es que hay 2 impuestos clave en este tipo de trámites:

 

1. Plusvalía municipal o IIVTNU

Es el porcentaje que se paga al ayuntamiento donde se encuentra tu piso respecto la diferencia que hay entre el precio al que se vende sobre el que se compró la propiedad.

Lo paga el vendedor siempre y cuando no hayan pérdidas, es decir, que no se trate de una ganancia patrimonial.

2. Impuesto de sucesiones y donaciones o ISD

Debes saber que al hecho de adquirir este tipo de bienes se le llama ganancia patrimonial. ¿Y qué significa eso? Que estás sujeto a la tributación del Impuesto de Sucesiones.

 

¿Qué es el impuesto de sucesiones y cuáles son sus características?

Si quieres vender tu piso por herencia te sonará el Impuesto de sucesiones o donaciones, una tasa que se debe pagar cuando se recibe la vivienda.

Pero vayamos al grano, lo que seguramente te interese es cuánto vas a tener que pagar para vender una casa heredada. El precio que pagues de impuestos depende de la comunidad autónoma y normalmente se encuentran entre el 7% y el 34%.

El ISD cuenta con una serie de características concretas:

  • Es personal e intransferible.
  • Su tiempo es limitado: cuentas con un periodo de 6 meses para pagarlo desde que la herencia se hace efectiva aunque puedes pedir una prórroga con antelación.
  • Se aplica sobre bienes e ingresos.
  • Varía en función del valor de la casa: cuanto más elevado sea el precio, más se tendrá que pagar.
  • Se paga en función de la residencia del fallecido: si la casa se encuentra en Barcelona pero la persona vivía en Madrid, pagarás el ISD conforme lo que dicte la comunidad autónoma de Madrid.

También es importante que reflejes la ganancia que has obtenido en la venta casa heredada en la declaración de la renta, pero no tributará en el IRPF.

Cómo funcionan las herencias en Cataluña

Lo primero que tienes que conocer es la base imponible en las sucesiones, es decir, el valor real de los bienes y derechos que forman la herencia. Es una cantidad susceptible a tributación de la que, sobre el valor, hay unos conceptos deducibles establecidos por la Generalitat de Cataluña.

Los más comunes son los siguientes:

  • Deudas privadas y tributarias
  • Gastos de testamentaria
  • Gastos de enfermedad, entierro y funeral

El Impuesto de Sucesiones en Cataluña es uno de los que atesora una fiscalidad más alta. Sin embargo, también se encuentran algunas reducciones para que el importe que se deba pagar sea menor.

Te las contamos:

  • Reducciones por parentesco: en función de la proximidad al difunto se aplicará un valor u otro y que oscila entre los 8.000 y los 100.000€
  • Reducciones por discapacidad: en función grado de discapacidad de la persona que herede, aunque este no será nunca superior a los  570.000 euros.
  • Reducciones por edad, se aplica una reducción en la base imponible de 275.000 euros en las adquisiciones por causa de fallecimiento de personas de 75 años o más.
  • Reducciones por la adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica.
  • Reducciones por la contratación de seguros.
  • Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades.

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