Cómo puede afectarte el coronavirus si eres arrendador o arrendatario

El estado de alarma decretado para hacer frente a la situación sanitaria y social provocada por el COVID-19 ha trastornado nuestras rutinas y nuestra cotidianidad.  Elementos que nos aportan estabilidad como el trabajo están sufriendo muchos cambios: se ha implementado el teletrabajo, muchos autónomos han bajado su facturación, se están realizando ERTEs para evitar los despidos y el cierre de negocios. Otro elemento que nos aporta estabilidad es la vivienda. Puede que te encuentres en alguna situación que afecte a tu forma de hacer frente a los gastos que genera tu hogar o tus propiedades. Por ese motivo, a continuación analizamos diferentes escenarios en los que puedes encontrarte a causa del coronavirus y te explicamos qué opciones tienes en cada uno.

Hacer frente al coronavirus si eres arrendador

Si eres arrendador puede que te encuentres con contratos de alquiler a punto de finalizar o con que tus inquilinos no pueden pagarte la renta mensual a causa de los cambios en su situación económica. Ante este escenario hay diversos aspectos que debes tener en cuenta, ya que el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas para, de ser necesario, ayudar tanto a arrendatarios como a arrendadores durante el estado de alarma a hacer frente a sus posibles gastos. 

Si se trata entre particulares, lo mejor es negociar entre vosotros posibles soluciones a los problemas a la hora de pagar la renta de un piso o de una casa alquilados. Una de ellas puede ser la condonación total o parcial del alquiler durante la duración del estado de alarma, pero esto no es siempre posible, pues el arrendador de una propiedad también tiene que hacer frente a gastos.

Aplazamientos del alquiler

Si tu arrendatario acredita que se encuentra en un estado de vulnerabilidad, puede solicitarte el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta durante la duración del estado de alarma. Debe hacerlo en menos de un mes tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo y tu tienes siete días laborables para contestar con las condiciones.

Esto sólo puede hacerse si el propietario es un particular, pero no si se trata de un gran propietario (como un fondo de inversión). Si no se llegáis a un acuerdo de aplazamiento, el inquilino puede solicitar un microcrédito para pagarte hasta 6 mensualidades, de modo que tú seguirás recibiendo la renta.

Prórrogas de contratos

Si el contrato de alquiler de tu propiedad termina durante el estado de alarma o hasta dos meses después, el arrendatario puede solicitarte una prórroga extraordinaria de hasta seis meses. Si no has llegado a ningún otro acuerdo con tus inquilinos, debes aceptar la solicitud y, durante ese periodo, no podrás subir el precio de la renta.

Desahucios

También debes saber que, si no te pagan la renta durante este periodo, se ha decretado la suspensión, durante un máximo de seis meses tras la finalización del estado de alarma, de los desahucios para inquilinos en situación acreditada de vulnerabilidad. Si se diese el caso que tú también, como propietario, te encontrases en una situación sobrevenida de vulnerabilidad social o económica, se ponderarían ambas situaciones antes de la concesión de la suspensión.

Cómo afecta el coronavirus a las hipotecas

Si se da el caso de que seas tú quien no pueda hacer frente a la hipoteca de tu vivienda habitual o de otra propiedad que tengas en alquiler, debes saber que también se ha decretado la moratoria de la deuda hipotecaria siempre que se acredite la situación de vulnerabilidad.

Moratoria hipotecaria por el coronavirus

Puedes solicitar una moratoria en caso de vulnerabilidad si cumples las siguientes condiciones:

  • Estar en situación de desempleo o, en el caso de ser empresario o autónomo, haber sufrido una caída en tu facturación de, al menos, un 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Consulta los incrementos previstos de este límite en función de la situación familiar.
  • Que la suma de los gastos de la hipoteca y los gastos de suministros básicos de la vivienda habitual sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, es decir, cuando el esfuerzo que represente la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Y si la hipoteca es de una propiedad destinada al alquiler?

Si la hipoteca pertenece a una vivienda que tengas en alquiler y no puedes hacer frente a la deuda, también puedes solicitar una moratoria. Para ello, se tiene que haber dejado de recibir la renta por parte del inquilino durante el estado de alarma o hasta un mes después de que éste finalice.

Qué hago si estaba pendiente de firmar una hipoteca o una compraventa

Durante el estado de alarma tanto la firma de hipotecas como de compraventas se está viendo obstaculizada por las medidas de limitación de la movilidad. Por ejemplo, los notarios sólo formalizan escrituras en casos de urgencia. Te lo explicamos todo aquí: Trámites notariales, hipotecas y compraventas durante el estado de alarma.

¿Qué opciones tengo si soy arrendatario?

Si eres arrendatario y puedes acreditar un estado de vulnerabilidad, puedes negociar con tu propietario un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta durante la duración del estado de alarma siempre que éste sea un particular. Pero, si no llegáis a un acuerdo, puedes solicitar un microcrédito.

Ayudas al alquiler por el coronavirus

El Gobierno ha calculado un gasto de 800 millones de euros en:

  • Microcréditos sin intereses ni comisiones, avalados por el Estado (a devolver en seis años, prorrogables por otros cuatro), para hogares que se vean afectados por la situación actual (a causa de ERTEs, reducciones de jornada, autónomos que no puedan trabajar, etc.) y no puedan pagar el alquiler de su vivienda habitual durante el estado de alarma. Estas ayudas serán finalistas, por lo que se dedicarán exclusivamente al pago de la vivienda y podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta.
  • Ayudas directas para los hogares que, una vez superado el estado de emergencia, sigan sin poder hacer frente al pago de la renta y/o a los suministros básicos del hogar. Estas ayudas serán de hasta 900€ para pagar la renta y de 200€ para hacer frente a las facturas.

Se estima que estas medidas pueden beneficiar a medio millón de personas.

Cuando el arrendador es un gran propietario

En el caso de que tu arrendador sea un gran propietario, puedes solicitarle directamente una de estas opciones antes del 02 de mayo:

  • Una reducción del 50% de la renta a fondo perdido durante el tiempo que dure el estado de alarma (que se puede prolongar hasta 4 meses si tu situación de vulnerabilidad se prolonga más allá del ese estado).
  • Una moratoria del 100% de la renta a devolver prorrateada durante los 3 años posteriores al fin del estado de alarma (o de hasta 4 meses posteriores si tu vulnerabilidad se prolonga).

En ningún caso el propietario se puede negar a conceder ninguna de estas dos opciones.

¿Cuándo se puede solicitar una moratoria hipotecaria o una ayuda para el alquiler?

Se considera que tu unidad familiar está en estado de vulnerabilidad por el COVID-19 si:

  • Estás desempleado.
  • Estás en reducción de jornada por un ERTE.
  • Estás en reducción de jornada por cuidados.
  • Eres autónomo o empresario.

Y puedes acreditar que:

  • Tu unidad familiar ha ingresado menos de 1.645€ mensuales. Consulta los incrementos previstos de este límite en función de la situación familiar (por ejemplo, aumenta en 53,78€ por cada hijo o persona mayor de 65 años a tu cargo).
  • La renta del alquiler y los suministros básicos sumados resultan iguales o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

No se pueden solicitar ayudas al alquiler si algún miembro de la unidad familiar es propietario de alguna vivienda en España, aunque sí pueden solicitarse si sólo es propietario de una parte (por ejemplo, si la vivienda se ha obtenido por herencia) o si no se dispone de ella por causas ajenas a su voluntad (como una separación o un divorcio).

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